Modificación del plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y la presentación de Libros Electrónicos del Periodo diciembre 2022

Fecha

11 de enero de 2023

Autor

Estudio Contreras

Lectura

plazo de cumplimiento obligaciones tributarias

Mediante el Decreto Supremo Nº143-2022-PCM se declara, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional en atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022.

[…] Resulta oportuno y conveniente prorrogar el plazo para que los deudores tributarios, con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº000189-2021/SUNAT, corresponden al período diciembre 2022.

Artículo 5.- Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022

5.1. Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022,
hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

Fuente: Diario El Peruano