MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON EL PLAZO DE ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Fecha

11 de enero de 2023

Autor

Estudio Contreras

Lectura

05/01/2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº000003-2023/SUNAT
MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON EL PLAZO DE ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº097-2012/SUNAT Sustitúyase el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

a) El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

b) La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
c) La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.”

Artículo 4.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº182-2016/SUNAT Modifícase el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº182-2016/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Remisión a la SUNAT La remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica, según corresponda, debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

[…] En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha […]

Artículo 5.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº117-2017/SUNAT Modifícase el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Envío al OSE

a) Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos
documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

b) DAE y nota electrónica vinculada a aquel: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o,
incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.