Si eres un trabajador independiente que genera rentas de cuarta categoría (emite recibos por honorarios), bajo ciertas condiciones, puedes evitar la retención del 8% del impuesto a la renta para montos mayores a S/ 1,500.00, solicitando la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, desde el 1 de enero de cada año.
Puedes presentar tu solicitud para la suspensión de retenciones de cuarta categoría si estimas que tus ingresos en el año 2025 no excederán los S/ 46,813.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o los S/ 37,450.00 por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, entre otros.
Este trámite se puede realizar en cualquier momento del año, y la suspensión será válida desde el día siguiente a su aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Es importante tener en cuenta que solo podrás realizar este trámite de forma presencial si tu solicitud fue rechazada por alguna de las siguientes razones:
- Si superas el monto de S/ 46,813.00 o S/ 37,450.00, lo cual puede ocurrir si la Sunat no consideró ciertos ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, o si no se tomaron en cuenta declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, podrás volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario posteriores al rechazo. Para evitar errores en este tipo de procesos, contar con el asesoramiento de un Estudio Contable en Lima puede ser de gran ayuda.
- Si la plataforma de Sunat Operaciones en Línea no está disponible debido a fallas del sistema.
Procedimiento vía sunat.gob.pe:
Al acceder con tu RUC y clave SOL, sigue la siguiente ruta:
- Personas
- Otras Declaraciones
- Solicitudes
- Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría
- Suspensión de Retención de 4ta Categoría
- Formulario 1609.
Luego, completa la información solicitada por el sistema. La evaluación es automática. De ser aprobada, podrás enviarla al correo electrónico que indiques.
Fuente: sunat.gob.pe

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